A su Excelencia Reverendísima
Mons. José María ARANCEDO
Arzobispo de SANTA FE DE LA VERA CRUZ
PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA DE OBISPOS DE ARGENTINA
Prot. N. 734/L/13
Ciudad del Vaticano, 27 de noviembre de 2013
Excelencia Reverendísima:
Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha estudiado la cuestión que se presentaba en su carta del 12 de noviembre de 2013 (Prot. N. 167/13), para que no fuera necesario solicitar a este Dicasterio la celebración en Argentina de la solemnidad de la Inmaculada Concepción, el día 8 de diciembre, cuando coincida con el Segundo Domingo de Adviento (cf. Normas Universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario, n. 5).
El Dicasterio, teniendo en cuenta el grado de la solemnidad de la Inmaculada y en atención a la tradición de esta fiesta en Argentina, autoriza a la Conferencia de Obispos de Argentina, mediante el Decreto adjunto, para que pueda dar la oportuna dispensa cada vez que coincida con la solemnidad de la Inmaculada con un Domingo de Adviento, advirtiendo siempre que esto es válido para las celebraciones con pueblo y, para no perder el sentido del Domingo de Adviento: a) la segunda lectura de la Misa sea del Domingo de Adviento; b) en la homilía se haga mención del Adviento; e) en la Oración de los Fieles se haga al menos una petición con el sentido del Adviento y se concluya con la Oración Colecta del segundo Domingo de Adviento.
Aprovecho la ocasión para manifestar a Vuestra Excelencia mi mayor consideración y aprecio en el Señor.
De Vuestra Excelencia Reverendísima afectísimo en Cristo,
(Antonio Card. Cañizares Llovera)
Prefecto