Un juez federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar para suspender los efectos de la ley 27.610 de «Interrupción Voluntaria del Embarazo».
El juez federal Alfredo López, de Mar del Plata, hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, ordenó al Estado Nacional que suspenda la aplicación de la Ley, al recordar una sentencia de la Corte Suprema del año 1980 que refería que “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, con relación al pedido de unos padres para que se trasplante un riñón de una hija menor a otro hijo de la pareja.
Seguidamente, consideró que en razón del interés superior del niño y la legitimación que la Ley N°26.061 le reconoce a cualquier ciudadano para iniciar una acción judicial para su protección, se encontraban reunidos los requisitos para la configuración de un caso contencioso.
Por otra parte, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado por entender que la misma atenta contra la división de poderes y la tutela judicial efectiva.
A la hora de resolver acerca de la medida cautelar dentro de la acción de amparo, el juez López recordó una reciente decisión de una Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción del embarazo que estaba transitando, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley 27.610 –que luego fue revocada-.
Seguidamente, argumentó que la medida cautelar era procedente en tanto la sanción de la Ley N°27.610 y el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo “afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante”. De esa forma, concluyó que se encuentran en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, señaló que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto «un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos».
En definitiva, el magistrado ordenó la suspensión cautelar tanto de la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo como del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado a fines de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional.
En lo siguiente, la acción de amparo continuará con los informes que deberá presentar el Estado Nacional, solicitados con posterioridad al dictado de la cautelar.
(FUENTE: AICA)