El Arzobispo de Paraná, monseñor Juan Alberto Puiggari, designó al presbítero Eduardo Tanger, como vicario general de la arquidiócesis, cargo que asumirá el próximo viernes 14 de septiembre
El presbítero Eduardo Tanger nació el 14 de febrero de 1955 y recibió su ordenación sacerdotal el 12 de diciembre de 1986 por Mons. Estanislao E. Karlic
La toma de posesión del juramento de práctica será el viernes 14 de septiembre, a las 12.30, en la santa misa que presidirá monseñor Puiggari en la sede del Arzobispado.
El Vicario General en el Derecho Canónico
Los cánones que van del 475 al 481 definen y determinan las responsabilidades del Vicario General.
En cada diócesis, el Obispo debe nombrar un Vicario general, que, dotado de potestad ordinaria, ha de ayudarle en el gobierno de toda la diócesis.
Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa.
El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal, y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el c. 406.
Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces.
El Vicario general debe ser sacerdote, de edad no inferior a treinta años, doctor o licenciado en derecho canónico o en teología o al menos verdaderamente experto en estas materias, y dotado de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.
En virtud de su oficio, al Vicario general compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de acto administrativo, exceptuados, sin embargo, aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo.
El Vicario general debe informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano.
Cesa la potestad del Vicario general al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y asimismo, quedando a salvo lo que prescriben los cc. 406 y 409, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la sede episcopal.
Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general.