Ante la reforma del Código Civil Argentino y teniendo en cuenta las objeciones presentadas a dicho proyecto (se sintetizan al final del presente mail) la Junta Arquidiocesana de Laicos y la Pastoral Familiar invitan al Panel «Reforma del Código Civil y sus implicancias» a realizarse en el Salón Auditorio de la UCA (Buenos Aires 239 – Paraná) el próximo viernes 29-06-2012 a las 19 hs.
Los panelistas que nos acompañarán son:
Jorge Nicolás Lafferriere (Doctor en Ciencias Jurídicas – Expositor ante el Congreso argentino en temas de bioética y familia – Autor de numerosas publicaciones sobre bioética y derecho, en revistas nacionales y extranjeras)
María Inés Franck (Licenciada en Ciencias Políticas – Maestría en Bioética)
Reforma Código Civil
En la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación el 1ro. de marzo de 2012, la Presidenta de la Nación Argentina anunció que impulsará una reforma integral del Código Civil y su unificación con el Código de Comercio. A continuación, presentamos una síntesis de los aspectos más graves del anteproyecto en relación a la vida y la familia, a partir de las versiones preliminares que han circulado en ambientes académicos.
1) Inicio de la vida: el anteproyecto modificaría la actual redacción del
Código Civil estableciendo: «La existencia de la persona humana comienza con
la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión
formado mediante técnicas de reproducción humana asistida». La gravedad de
esta reforma estaría dada porque ignora a los embriones concebidos
extracorpóreamente y no los reconocería como personas. Ello podría habilitar
intentos de legitimación de los atentados contra la vida que se producen en
el marco de las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas y graves
abusos contra los embriones humanos.
2) Desaparición del deber de fidelidad en el matrimonio: en el libro
dedicado al matrimonio y concretamente a los deberes de los esposos,
desaparecería el deber de fidelidad, en lo que constituiría un paso más en
el progresivo deterioro de la institución matrimonial.
3) Legalización del alquiler de vientres o maternidad subrogada: en el
capítulo dedicado a la filiación y en particular a las técnicas de
fecundación artificial, se legalizaría la «gestación por sustitución»,
también conocida como «maternidad subrogada». Ello constituye una manifiesta
violación del derecho constitucional del niño a la identidad y una grave
cosificación de la mujer.
4) Legalización de las técnicas de fecundación artificial, incluyendo la
donación de gametos: el proyecto legalizaría las técnicas de fecundación
artificial casi sin restricciones, lo que significa la posibilidad de
abortos por eliminación de embriones. También se legaliza la posibilidad de
donación de gametos alterando las relaciones filiales de los niños nacidos
por estas técnicas, que tendrían disociados los estratos de su identidad.
5) Legalización de la «homoparentalidad»: el proyecto legalizaría la
posibilidad de que los niños tengan dos madres o dos padres, sin
restricciones y con manifiesto perjuicio para la identidad de los niños y su
interés superior.
6) Desaparición de la figura de la «separación personal»: en el capítulo
dedicado a la finalización del matrimonio, desaparecería la figura de la
«separación personal».
7) Legalización del llamado «divorcio express»: según el anteproyecto, el
divorcio podría ser por petición de dos partes o por simple petición de uno
de los cónyuges sin necesidad de invocar causales o esperar plazos y además
prohibiendo las cláusulas que pudieran restringir la facultad de
solicitarlo.
8) Desaparición de la atribución de culpa en la disolución del vínculo
matrimonial: junto con el divorcio «express» antes mencionado, se
eliminarían las causales subjetivas de atribución de culpa en la provocación
del divorcio y se incorporaría un complejo sistema de compensaciones
económicas que tendería a disolver cualquier contenido moral del matrimonio.
9) Mantenimiento del supuesto «matrimonio» entre personas del mismo sexo: se
mantendría la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan
«matrimonio», en continuidad con la ley 26618 del año 2010.
10) Legalización de la inseminación post-mortem: se admitiría la posibilidad
de inseminación post-mortem.
11) Ambiguas normas en materia de bioética: se incorporarían normas sobre
bioética con una redacción ambigua y confusa que no tutelarían adecuada e
integralmente los derechos humanos a la vida de las personas, especialmente
los niños por nacer.
Estas reformas no expresan, al menos en el campo del derecho de las personas
y la familia, un consenso de los juristas, como quedó evidenciado en los
debates de las XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en
Tucumán en 2011.
Dada la gravedad de la materia y la centralidad que tiene el código civil
para la vida cotidiana de millones de argentinos, esperamos que se revean
estos puntos a fin de dar resguardo adecuado a la dignidad de la vida humana
desde el primer momento de su existencia y a la familia fundada en el
matrimonio de varón y mujer como pilar básico de la sociedad.