Libertad religiosa y respeto recíproco

3. La libertad religiosa está en el origen de la libertad moral. En efecto, la apertura a la verdad y al bien, la apertura a Dios, enraizada en la naturaleza humana, confiere a cada hombre plena dignidad, y es garantía del respeto pleno y recíproco entre las personas. Por tanto, la libertad religiosa se ha de entender no sólo como ausencia de coacción, sino antes aún como capacidad de ordenar las propias opciones según la verdad.

Entre libertad y respeto hay un vínculo inseparable; en efecto, «al ejercer sus derechos, los individuos y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los demás y sus deberes con relación a los otros y al bien común de todos»5.

Una libertad enemiga o indiferente con respecto a Dios termina por negarse a sí misma y no garantiza el pleno respeto del otro. Una voluntad que se cree radicalmente incapaz de buscar la verdad y el bien no tiene razones objetivas y motivos para obrar, sino aquellos que provienen de sus intereses momentáneos y pasajeros; no tiene una «identidad» que custodiar y construir a través de las opciones verdaderamente libres y conscientes. No puede, pues, reclamar el respeto por parte de otras «voluntades», que también están desconectadas de su ser más profundo, y que pueden hacer prevalecer otras «razones» o incluso ninguna «razón». La ilusión de encontrar en el relativismo moral la clave para una pacífica convivencia, es en realidad el origen de la división y negación de la dignidad de los seres humanos. Se comprende entonces la necesidad de reconocer una doble dimensión en la unidad de la persona humana: la religiosa y la social. A este respecto, es inconcebible que los creyentes «tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe- para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos»6.

 

La familia, escuela de libertad y de paz

4. Si la libertad religiosa es camino para la paz, la educación religiosa es una vía privilegiada que capacita a las nuevas generaciones para reconocer en el otro a su propio hermano o hermana, con quienes camina y colabora para que todos se sientan miembros vivos de la misma familia humana, de la que ninguno debe ser excluido.

La familia fundada sobre el matrimonio, expresión de la unión íntima y de la complementariedad entre un hombre y una mujer, se inserta en este contexto como la primera escuela de formación y crecimiento social, cultural, moral y espiritual de los hijos, que deberían ver siempre en el padre y la madre el primer testimonio de una vida orientada a la búsqueda de la verdad y al amor de Dios. Los mismos padres deberían tener la libertad de poder transmitir a los hijos, sin constricciones y con responsabilidad, su propio patrimonio de fe, valores y cultura. La familia, primera célula de la sociedad humana, sigue siendo el ámbito primordial de formación para unas relaciones armoniosas en todos los ámbitos de la convivencia humana, nacional e internacional. Éste es el camino que se ha de recorrer con sabiduría para construir un tejido social sólido y solidario, y preparar a los jóvenes para que, con un espíritu de comprensión y de paz, asuman su propia responsabilidad en la vida, en una sociedad libre.

 

Un patrimonio común

5. Se puede decir que, entre los derechos y libertades fundamentales enraizados en la dignidad de la persona, la libertad religiosa goza de un estatuto especial. Cuando se reconoce la libertad religiosa, la dignidad de la persona humana se respeta en su raíz, y se refuerzan el ethos y las instituciones de los pueblos. Y viceversa, cuando se niega la libertad religiosa, cuando se intenta impedir la profesión de la propia religión o fe y vivir conforme a ellas, se ofende la dignidad humana, a la vez que se amenaza la justicia y la paz, que se fundan en el recto orden social construido a la luz de la Suma Verdad y Sumo Bien.

La libertad religiosa significa también, en este sentido, una conquista de progreso político y jurídico. Es un bien esencial: toda persona ha de poder ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individualmente o comunitariamente, la propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos. No debería haber obstáculos si quisiera adherirse eventualmente a otra religión, o no profesar ninguna7 . En este ámbito, el ordenamiento internacional resulta emblemático y es una referencia esencial para los Estados, ya que no consiente ninguna derogación de la libertad religiosa, salvo la legítima exigencia del justo orden público. El ordenamiento internacional, por tanto, reconoce a los derechos de naturaleza religiosa el mismo statusque el derecho a la vida y a la libertad personal, como prueba de su pertenencia al núcleo esencial de los derechos del hombre, de los derechos universales y naturales que la ley humana jamás puede negar.

La libertad religiosa no es patrimonio exclusivo de los creyentes, sino de toda la familia de los pueblos de la tierra. Es un elemento imprescindible de un Estado de derecho; no se puede negar sin dañar al mismo tiempo los demás derechos y libertades fundamentales, pues es su síntesis y su cumbre. Es un «indicador para verificar el respeto de todos los demás derechos humanos»8 . Al mismo tiempo que favorece el ejercicio de las facultades humanas más específicas, crea las condiciones necesarias para la realización de un desarrollo integral, que concierne de manera unitaria a la totalidad de la persona en todas sus dimensiones9.

 

La dimensión pública de la religión

6. La libertad religiosa, como toda libertad, aunque proviene de la esfera personal, se realiza en la relación con los demás. Una libertad sin relación no es una libertad completa. La libertad religiosa no se agota en la simple dimensión individual, sino que se realiza en la propia comunidad y en la sociedad, en coherencia con el ser relacional de la persona y la naturaleza pública de la religión.

La relacionalidad es un componente decisivo de la libertad religiosa, que impulsa a las comunidades de los creyentes a practicar la solidaridad con vistas al bien común. En esta dimensión comunitaria cada persona sigue siendo única e irrepetible y, al mismo tiempo, se completa y realiza plenamente.

Es innegable la aportación que las comunidades religiosas dan a la sociedad. Son muchas las instituciones caritativas y culturales que dan testimonio del papel constructivo de los creyentes en la vida social. Más importante aún es la contribución ética de la religión en el ámbito político. No se la debería marginar o prohibir, sino considerarla como una aportación válida para la promoción del bien común. En esta perspectiva, hay que mencionar la dimensión religiosa de la cultura, que a lo largo de los siglos se ha forjado gracias a la contribución social y, sobre todo, ética de la religión. Esa dimensión no constituye de ninguna manera una discriminación para los que no participan de la creencia, sino que más bien refuerza la cohesión social, la integración y la solidaridad.

 

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